Un contribuyente debe abonar los conceptos aportes seguridad social y - contribuciones seguridad social de declaraciones juradas (F. 931) ya presentadas por el año 2007. ¿Con qué formulario se debe efectuar el pago?
El pago se puede realizar generando el volante de pago mediante el aplicativo SICOSS, o con los volantes de pago F. 801/E, llevando los F. 931 presentados originales. >
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¿Qué versión del programa aplicativo SICOSS se debe utilizar para confeccionar las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes al mes de enero de 2010?
A través de la Resolución General Nº 2759 (B.O. del 25/01/2010) se aprobó la versión 33 del programa aplicativo SICOSS. Esta nueva versión deberá ser utilizada para generar la declaración jurada F. 931 de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o... >
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Con fecha 24/11/2009 se presentaron tres declaraciones juradas rectificativas por novedad para corregir los días trabajados en tres períodos (1/2005, 12/2008 y 01/2009), debido que al realizar la solicitud de la certificación había un error en los días trabajados.
El inconveniente es que hasta la fecha siguen esos períodos sin modificación alguna. ¿Cómo es el procedimiento correcto a seguir para poder resolver esta situación?
Primero se debería verificar que se hayan presentado correctamente los F. 921 a través del sistema Consulta F921/F941 (Mis Novedades), que es la... >
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¿La obligatoriedad del uso del sistema Su declaración on line para la liquidación de las cargas sociales, se amplió a los empleadores que tengan hasta 20 empleados?
Por el momento, la utilización del sistema Su Declaración on line sigue siendo obligatorio para empleadores con cinco (5) empleados o menos. >
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¿Cómo se ingresan las cargas sociales del personal temporario contratado a una agencia de empleos?
El sueldo del personal temporario y las cargas sociales las abona la agencia de personal que contrate la empresa, ya que la relación de dependencia es con la agencia eventual. La empresa usuaria es agente de retención de acuerdo a la Resolución General Nº 3983. >
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Un contribuyente intentó realizar una rectificativa del F. 931 para hacer que en el sistema aparecieran los días trabajados. Se generó el F. 921 rectificativa por nómina, luego se tildó modificación de C.U.I.L. y aparece la remuneración y en ningún momento da la posibilidad de ingresar los días trabajados. ¿Cómo se debe proceder es este caso?
Para poder modificar la cantidad de días trabajados se tiene que generar una nueva rectificativa. Si la solicita por novedad tiene que cargar el C.U.I.L., apellido y nombre, y otros datos de la pantalla general, y puede pasar a la... >
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Un contribuyente tiene que hacer una rectificativa de una declaración jurada F. 931 de hace 2 años, ¿puede utilizar la versión 32 del SICOSS?
El programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 32 deberá ser empleado para generar la declaración jurada F. 931 de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de abril de 2009. Por lo tanto, el contribuyente deberá utilizar la versión 32 del... >
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Un contribuyente hizo las presentaciones del F. 931 originales y rectificativas 1 y 2 hace un año y medio, a través del S.I.Ap.. Ahora quiere hacer una rectificativa para un blanqueo por internet a través del sistema Su Declaración, pero al hacerla, sale rectificativa 1 en lugar de rectificativa 3 ¿No debería salir automáticamente? ¿Cómo se soluciona este problema?
A partir de febrero de 2007 se hizo obligatoria la presentación de las declaraciones juradas rectificativas (F. 931) a través del sistema Su Declaración On Line para los empleadores comprendidos en el... >
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Se ha dado de alta a un empleado con fecha retroactiva, ¿de qué forma se ingresan los aportes y contribuciones? Cabe destacar que existían empleados anteriormente, de los cuales se han pagado las cargas de sociales y ahora sólo se debe ingresar la diferencia.
Si el empleador registró a un trabajador con una fecha anterior a la actual, tiene que realizar todas las declaraciones juradas F. 931 declarando al trabajador. Cuando finaliza la confección de la declaración jurada, en importes a ingresar coloca la diferencia en el cálculo del F. 931 rectificativo y el pagado. A su... >
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Un contribuyente debe realizar desde el período 07/94 las declaraciones juradas rectificativas por novedad por una empleada que se dio de alta en el blanqueo de personal dispuesto por la Ley Nº 26.476 ¿desde qué período fue obligatorio la presentación de las declaraciones mediante el SIJP? ¿Las declaraciones juradas originales por nómina completa deben estar presentadas con la versión 32 del programa aplicativo SICOSS o pueden estar presentadas con versiones anteriores del S.I.J.P.?
El S.I.J.P. fue implementado en julio de 1994, desde ese período es obligatorio presentar... >
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¿El saldo a pagar que surge del ajuste de las rectificativas de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes a los períodos 5, 6 y 7 de 2009, debe abonarse con los intereses correspondientes o si se paga hasta el 31/10/2009 se considera abonado en término?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2667, último párrafo, la presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el último día hábil administrativo del mes de octubre de 2009. Por lo cual... >
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En la declaración jurada original del SICOSS se omitieron cargar las retenciones de seguridad social. Al generar una rectificativa, el sistema “Su Declaración” no habilita la carga de retenciones. ¿Cómo se procede para cargar las retenciones?
Cuando se realiza una rectificativa por el Sistema “Su Declaración on Line” no se permite la carga de retenciones al SUSS. Las retenciones deberán ser cargadas en la declaración jurada de cargas sociales del próximo mes. >
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Cuando se paga el saldo de la declaración jurada F. 931 fuera de término ¿se debe abonar la misma tasa de interés resarcitorio que usa la A.F.I.P. para cualquier impuesto? ¿También hay que pagar los intereses capitalizados cuando se paga primero el capital y más adelante los intereses?
El pago de fuera de término de los aportes y contribuciones de la seguridad social (F. 931) devenga desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago un interés resarcitorio del 2% mensual. Corresponde abonar los intereses capitalizables cuando se paga el capital sin pagar al mismo... >
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¿Qué plazo hay para presentar las declaraciones juradas rectificativas de enero y febrero con la versión 32 del SICOSS?
La Resolución General Nº 2590 no estableció una fecha límite para la presentación de las declaraciones jurada rectificativas.
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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Al realizar las rectificativas con la versión 32 del SICOSS surgen diferencias respecto del formulario F. 931 original, aunque el valor a pagar total es el mismo. Por ejemplo, en Contribuciones de la seguridad social da $ 10 de menos y en Contribución a la obra social da a pagar $ 10 más que en la original. ¿Qué se debe hacer al respecto, ya que se estaría generando una deuda, pero a su vez también se pagó de más otro concepto por el mismo valor?
Al modificar la base de cálculo del ANSAL puede ocurrir que haya diferencias internas, pero quedan compensadas. Según la A.F.I.P.... >
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Al intentar presentar las declaraciones juradas F. 931 rectificativas del mes de enero y febrero de 2009 con la versión 32 del SICOSS, a los socios gerentes no permite poner como código de obra social “sin obra social”, ¿hay que colocar algún código en especial?
Los socios gerentes o directores se informar con código de actividad 15, código de contratación 99 y obra social ninguna.
Libro recomendado:
[
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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¿Desde qué período se deben rectificar los F. 931 con la versión 32 del SIJP?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2558, con la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.deben rectificarse las declaraciones juradas desde enero de 2009 en adelante.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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Una sociedad con 27 empleados, presenta el SUSS por internet por medio de “Su Declaración”, o debe realizarlo a través del aplicativo SICOSS?
Dado que la sociedad tiene más de 10 empleados, la generación del F. 931 se hace por medio del programa aplicativo vigente.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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Si un contribuyente abonó dos veces el período 06/2008 (F. 931), ¿cómo se puede imputar el pago hecho demás al período 01/2009 que no abonó aún?
Deberá reimputar dicho pago a través del F. 399; una vez completado deberá presentarlo en la agencia donde se encuentra inscripto el contribuyente.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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Una asociación civil que liquida las cargas previsionales a través del sistema “Su declaración” vía internet, ¿hasta cuándo tiene tiempo para hacer la declaración jurada rectificación a través de la versión 31 del SIJP?
La Resolución General Nº 2558 no estableció una fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada rectificativa correspondiente al mes de enero –generada a través del sistema “Su declaración”, pero ya está operativa la Versión 31 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.... >
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